
Licencia obligaroria a partir del 11 de mayo 2017
Se consideran viviendas con finalidad turística a todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante una tarifa, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos comercializados a través de los canales de distribución propios de este ámbito (web de reservas como Airbnb, Booking.com…) así como su publicación en buscadores especializados como Tripadvisor, Hundredrooms, etc.
Para más información:
LOS ALOJAMIENTOS PUEDEN SER:
- Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
- Viviendas por habitaciones. El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.
(En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.)
NO APLICABLE PARA…
- Cesiones sin contraprestación económica
- Viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU).
- Alojamientos situados en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación)
- Conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos (regulados por la normativa de apartamentos turísticos)
REQUISITOS
- Disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Estar amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato
- Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
- Botiquín de primeros auxilios
- Disponer de información turística de la zona (lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos).
- Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y un cartel indicándolo en un lugar visible.
- Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
- Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, etc. en función de la ocupación de la vivienda. Asimismo, habrá que contar con un juego de reposición.
- Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran.
- Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, etc.
PASOS A SEGUIR
- Deberás formalizar una declaración responsable en la que manifiestes el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.
- Deberás inscribir el alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía (a través de un formulario online o en la delegación territorial de la consejería en tu provincia).
- Se te facilitará un código de inscripción que deberá aparecer en toda publicidad o promoción que hagas, sea cual sea el canal.
¡Recuerda! Se considerarán clandestinas aquellas viviendas donde se preste el servicio de alojamiento sin que su titular haya presentado la declaración responsable.